COLUMNA INVITADA

Muerte al outsourcing

La iniciativa lo limita a servicios especializados autorizados por la Secretaría del Trabajo

OPINIÓN

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Adriana Delgado Ruiz / El dedo en la llaga / Opinión El Heraldo de MéxicoCréditos: Foto: Especial

Criminalizar al outsourcing no es realista y sí un exceso. Con medidas radicales como eliminar los efectos de deducción o acreditamiento fiscal a los gastos de subcontratación y procesar las irregularidades como defraudación, el panorama se
vuelve negro. 

Sólo para dimensionar: según la legislación fiscal, si lo “defraudado” excede 7.3 millones de pesos, aplica la hipótesis jurídica de delincuencia organizada, lo que pondría en prisión preventiva oficiosa al prestador de servicios y también a su responsable solidario, es decir, el cliente.

La iniciativa sometida al Congreso limita la subcontratación únicamente para los servicios especializados autorizados por la Secretaría del Trabajo

Si no hay una diferenciación legal entre los que sí y los que no son especializados y 70 por ciento de las empresas mexicanas se dedican a la prestación de servicios, ¿no violenta eso el artículo 5 de la Constitución que establece el derecho de todos a dedicarnos a la actividad que nos acomode en tanto sea lícita?

El outsourcing es una práctica muy utilizada en el mundo por sus virtudes: permite reducir y controlar los gastos de operación, disponer de capital para hacer inversiones clave y dedicar más tiempo y esfuerzo de administración a las labores sustantivas del negocio.

El tema no es pequeño. Datos oficiales: 49.15 por ciento de los trabajadores del sector bancario y de valores, 27.9 por ciento en los servicios de información masiva, 26.5 por ciento en la minería y 23 por ciento en el comercio al por mayor, laboran en esa condición. 

Los Censos Económicos 2019 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía muestran que, al inicio de este año, 4.6 millones, 17.6 por ciento del personal remunerado en el país, tenía un contrato de ese tipo.

Desaparecer las empresas de subcontratación implica perder todos los empleos de ese sector y posiblemente muchos que no puedan ser absorbidos de inmediato por sus clientes. ¿Tiene que ser así?

Eso desincentivaría, además, la inversión extranjera, la cual tendría que llegar con su ejército de administradores y abogados a contratar personal directamente para abrir una empresa, y lo mismo pasa con las startups, de lo que además inhibe la innovación. 

Las finanzas públicas tendrían también un impacto considerable al desaparecer el 6 por ciento de IVA que el cliente retiene y entera al fisco ante la prestación de este tipo de servicios. 

Más aún, los sindicatos podrían funcionar como subcontratantes, pero sin tener que someterse al rigor legal de la reforma. El artículo 13 de la iniciativa prohíbe de plano el outsourcing como lo conocemos ahora, en detrimento de toda la planta laboral. 

Además, busca derogar los artículos 15 A, B, C y D de la Ley Federal del Trabajo, que, desde la reforma de 2012, ya presentan avances importantes en materia de subcontratación, y más bien tendrían que ser modificados y robustecidos en favor de los trabajadores y las empresas.

México tiene acuerdos internacionales firmados en los que asume compromisos con la calidad de sus puestos de trabajo. 

El T-MEC (México, Estados Unidos y Canadá) elimina la idea del anterior Tratado de Libre Comercio (TLC), que abría la puerta a la mano de obra barata. Ahora, el nivel salarial y los derechos laborales son sujetos de paneles de solución en caso necesario. 

 

POR ADRIANA DELGADO
ADRIANAD16@YAHOO.COM.MX
@ADRIDELGADORUIZ