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Consulta antidemocrática

El Presidente aprovechó la facultad que le otorga la Constitución para proponer una consulta sobre el enjuiciamiento a expresidentes

OPINIÓN

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Tendrá la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resolver sobre un tema sumamente delicado. Fiel a su estilo, el Presidente de la República aprovechó la facultad que le otorga la Constitución en su artículo 35 para proponer una consulta popular sobre el posible enjuiciamiento a algunos de los expresidentes de nuestro país. Lo hizo en el último día posible, ya que la Ley Federal correspondiente establece como fecha límite el 15 de septiembre.

Una vez presentada la solicitud de consulta por el Presidente, y enviada ésta por el Senado a la Corte, los ministros deberán resolver en 20 días naturales sobre la constitucionalidad de la misma; y en caso de validarla, podrían corregir la pregunta y enviarla de vuelta al Senado. Si cada cámara del Congreso aprueba por mayoría la realización de la consulta, entonces se formalizará la convocatoria para que el INE la organice.

Por si no ha leído el texto, la pregunta propuesta dice: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los ex presidentes (sic)... [todos los vivos menos Luis Echeverría] antes, durante y después de sus respectivas gestiones?” Pues bien. Se han pronunciado muchos expertos sobre el absurdo que representa que se consulte a la población sobre el cumplimiento de la ley —que es el fondo de la pregunta. Visto de otra forma, imagine que la población votara mayoritariamente por el “no” a la consulta, y con un porcentaje mayor al 40% de participación. Según la Constitución, ello haría vinculante el resultado para “las autoridades competentes”. ¿Querría eso decir que no podrían ya nunca las fiscalías indagar sobre posibles delitos cometidos por cualquiera de estas personas incluso en los días corrientes? En efecto, es absurdo.

Más técnicamente, el exministro José Ramón Cossío (El País, 31 de agosto 2020) detalla la inconstitucionalidad de una consulta en ese sentido por ser violatoria de los elementos procesales necesarios para poder señalar a cualquier presunto responsable de delito, y señala varios problemas jurídicos adicionales. Uno importante es que, como la Ley vigente (2014) no ha sido armonizada con la reforma constitucional de 2019, hay dos fechas de referencia para la realización de la consulta: primero de agosto según la Constitución, seis de junio según la Ley (concurrente con la jornada electoral).

Como es evidente, ya que para iniciar proceso contra cualquier persona basta que se presente una denuncia fundada a las autoridades competentes, estamos ante un episodio más de provocación. De un poder queriendo arrinconar al otro, para que sean los ministros quienes se manifiesten a favor de una pretendida impunidad, en caso de señalar que la consulta es inconstitucional. Es otro episodio que pone la estrategia político-electoral de un gobierno por encima de la consolidación institucional. Otra raya al tigre de quienes ven desde Palacio Nacional una estrategia de autocratización.

Tocará a quienes fueron nombrados para preservar el orden constitucional actuar en consecuencia. Ante los embates del poder, está en manos de la Corte no sumarse a la degradación institucional. En la ruta de muerte de las democracias, nos dicen Levitsky y Ziblatt, como nos lo recordaba hace décadas Juan Linz, tiene tanta responsabilidad quien quiere debilitar las libertades, como aquellos que no hacen lo que les corresponde para defenderlas.

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POR ALEJANDRO POIRÉ

DECANO ESCUELA DE CIENCIAS SOCIALES Y GOBIERNO TECNOLÓGICO DE MONTERREY

@ALEJANDROPOIRE

irv / eadp