DR.ECHOS HUMANOS

El desafuero de un Gobernador

Desafuero: ¿Qué es y cómo es el proceso contra Francisco García Cabeza de Vaca?

OPINIÓN

·
José Luis Ayoub / Dr.Echos Humanos / Opinión El Heraldo de México Créditos: FOTO: Especial

Ante lo difundido sobre los posibles actos de corrupción del Gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca, sale a relucir el modelo del desafuero y sus limitantes.

La 4T también ha venido a sacudir modelos jurídicos que tal vez, en el pasado, deliberadamente se dejaron a la interpretación o, en realidad, como nunca se pensó utilizarlos, se elaboraron de forma poco precisa. Tal es el caso del desafuero.

Ya analizamos en otro artículo (El Heraldo de México, 30/01/21), la figura del Presidente sustituto que brincó a la fama, precisamente, en tiempos de COVID-19, permitiéndonos constatar que no existe un proceso claro, sobre todo en el método de selección de candidatos, ante la falta absoluta del Presidente.

Ahora, se nos presenta para el análisis, el proceso de declaración de procedencia o desafuero de un Gobernador, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, promovido por la Fiscalía General de la República, imputándole delitos federales de alto impacto, como delincuencia organizada, operación con recursos de procedencia ilícita y defraudación fiscal.

Resalto, sobre todo, que el desafuero lo haya promovido la FGR y por delitos federales, toda vez que la Constitución de Tamaulipas, establece un proceso interesante para delitos del fuero estatal, donde la acusación, después de pasar por el Congreso Local, termina en manos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.

Entonces, de acuerdo con la Carta Magna y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, ¿cuál es el verdadero procedimiento para el desafuero de un Gobernador?

El denunciante elabora la solicitud, cumpliendo con los requisitos necesarios para el ejercicio de la acción penal y la presenta ante la Cámara de Diputados. Ratificada dentro de los tres días días, se turna a la Comisión Jurisdiccional (hoy integrada por siete diputados de Morena, dos del PAN, uno del PRI, uno del PT, uno del PES y uno sin partido), quienes designan a los que conformarán la Sección Instructora.

Este órgano es el más relevante en el proceso, ya que además, asumirán funciones de Ministerio Público, estableciendo la existencia de los delitos imputados y la probable responsablidad del Gobernador (art. 25 LFRSP).

La Sección notifica al inculpado y le otorga siete días para que rinda su informe. A partir de ahí, cuentan con 60 días hábiles para desahogar pruebas, que se formulen alegatos y rendir el dictamen ante la Cámara de Diputados, con conclusiones acusatorias o no acusatorias.

Si son acusatorias, la Cámara se erige en Órgano de Acusación y, después de escuchar a las partes y discutir el asunto, votarán y declararán, por mayoría absoluta de los miembros presentes en sesión, si ha lugar o no a proceder contra el Gobernador.

Si se declara procedente, sólo será para efectos de que se notifique a la Legislatura Local de Tamaulipas para que, primero, por acuerdo de las dos terceras partes del total de sus diputados, decidan nuevamente si ha lugar o no y, en caso afirmativo, lo pongan a disposición del Ministerio Público Federal o del Juez Federal.

Esta reciente sacudida a los modelos jurídicos vigentes, nos permite dejar sobre la mesa de análisis, los siguientes puntos:

  1. Los diputados ejercerán funciones de Ministerio Público;
  2. La falta de normas de procedimiento, que quedan al arbitrio de la Cámara;
  3. La compatibilidad o no, entre el proceso de desafuero federal y el estatal;
  4. ¿Qué naturaleza tiene el dictamen integrado por la Sección Instructora, para que la legislatura local pueda determinar si el Gobernador es puesto a disposición del MPF o de un Juez?; y,
  5. ¿Qué sucederá si la solicitud de desafuero va más allá del 6 de junio de 2021 y la configuración del Cogreso Local se ve modificada?

Nuevos tiempos acarrean nuevos retos y oportunidades. Nuestros legisladores deben anticiparlos, legislar para adecuarlos a la realidad y que, llegado el momento de activar la norma, ésta sea clara, concisa y nunca sujeta a la interpretación. También deben tener nociones de derecho. ¿Estaremos a la altura?

POR JOSÉ LUIS AYOUB
DR.ECHOSHUMANOS@OUTLOOK.COM
@JLAYOUB

jram