FÉLIX SALGADO

Félix Salgado: 4 puntos clave para entender el caso y la decisión del Tribunal Electoral

Conoce todo sobre el caso de Félix Salgado Macedonio y la decisión del Tribunal Electoral respecto a su candidatura a gobernador de Guerrero para las próximas elecciones del 6 de junio

OPINIÓN

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Dominio Público - Carlos AllendeCréditos: El Heraldo de México

Hasta altas horas del viernes 9 de abril, el Tribunal Electoral votó su decisión sobre el registro a la candidatura de Félix Salgado Macedonio a la gubernatura de Guerrero para las próximas elecciones del 6 de junio. Como -en muchas veces- parece que los abogados hablan su propio idioma se vuelve necesario traducir sus sentencias a un lenguaje un poco menos rebuscado y técnico.

¿Qué dijo el Tribunal Electoral sobre la candidatura de Félix Salgado?

El proyecto corrió a cargo de la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón. En sus 100 páginas de extensión, enlista los argumentos hechos por Salgado Macedonio. Me tomé la molestia de leer la sentencia para enlistar y traducir a cristiano los principales puntos aprobados el viernes pasado.

1. Félix Salgado no tuvo derecho de audiencia

El primer argumento es que la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del INE no les dio oportunidad de defenderse y presentar pruebas. El Tribunal Electoral dijo que eso no es verdad.

El 17 de febrero, la UTF inició un procedimiento contra Morena por no haber presentado el informe de gastos de precampaña. El 24 de febrero y 3 de marzo, notificó al partido y a Félix Salgado sobre el procedimiento con las pruebas del expediente en su contra. El detalle está en que el 28 de febrero y 6 de marzo, Félix Salgado contestó a las notificaciones con el argumento de que él nunca fue precandidato y que no hubo precampañas (argumento 2). Decir que no se le respetó su derecho de audiencia es una mentira.

2. Félix Salgado nunca fue precandidato

Esta ha sido la defensa que más he escuchado y es tan ridícula que Morena debería desconfiar de la persona que haya creado esa estrategia. Como lo dije la semana pasada, no importa si le quieren llamar “coordinadores estatales”, “chamanes” o “jinetes de la 4T”, para efectos legales Félix Salgado Macedonio sí fue precandidato y el Tribunal sostuvo ese criterio: no importa cómo se le llame internamente, si un ciudadano pretende ser postulado por un partido a un cargo de elección popular es precandidato. Punto.

Por tanto, Salgado tenía la obligación de presentar su informe de gastos de precampaña, cosa que no hizo porque él seguía montado en su macho de que nunca fue precandidato. Decir que nunca fue precandidato es fraude a la ley.

3. Sí entregaron el informe, pero fuera de tiempo

Como luego a los mexicanos no se nos da eso de cumplir con plazos de entrega, tanto en la escuela como en el trabajo, se tiene aceptado entregar fuera de tiempo o extemporáneo. Con tal de que nos acepten la entrega, aceptamos que nos califiquen sobre 8 o cualquier otro “castigo”. Claro que todo depende de qué tan tarde sea la entrega.

El criterio que ha sido aceptado en el mundo electoral es que no importa si lo entregas tarde mientras le des tiempo al INE de revisar el informe. Si lo entregas dos o tres días después, no pasa nada.

El calendario aprobado en 2020 pedía que los informes de precampaña fueran entregados el 11 de enero. La Comisión de Fiscalización del INE terminó la revisión el 10 de febrero y el Consejo General votó sobre el tema el 26 de febrero. Morena entregó el informe de Félix Salgado el 22 de marzo. Casi un mes después de que había terminado todo el proceso de revisión.

Es como si intentaras entregar el proyecto final de una materia un mes después de que entregaron calificaciones. El descaro habla por sí sólo. Por eso no se puede considerar la entrega del informe como extemporánea, porque ya no alcanza a ser revisado conforme a lo aprobado por el INE.

4. La sanción de cancelar la candidatura fue demasiado severa

Este fue el único argumento que el Tribunal Electoral medio le compró a Salgado. El Tribunal argumenta que el derecho a ser votado es un derecho humano reconocido en nuestra Constitución en el artículo 35. Siendo un derecho humano y constitucional, se debe de considerar varios principios legales para poder suspenderlo.

El primero es el principio pro persona, que dice que las autoridades y juzgadores deben de preferir la interpretación o decisión que otorgue la protección más amplia a los derechos fundamentales de los ciudadanos (como el de votar y ser votado).

El segundo es el principio de proporcionalidad. En términos sencillos es que debe de existir una gradualidad en las sanciones. Que haya un castigo severo para las faltas graves, uno menos fuerte para faltas menos graves y una mínima para las faltas menores. Lo que dice el Tribunal es que existen otras sanciones previstas en la ley para proteger al máximo los derechos constitucionales. El artículo 456 menciona otras sanciones aplicables a los precandidatos que no presenten su informe de gastos de precampaña. En ese artículo se considera como sanciones la amonestación pública, la multa económica y el retiro de la candidatura.

El Tribunal le pidió al INE que también considere estas sanciones ahora que vuelva a revisar el caso de Félix Salgado.

NOTA AL MARGEN

Entiendo que, en su parafernalia partidista, instalen un plantón afuera del INE para presionar, están en su derecho. Lo que me parece alarmante es que un político tenga el atrevimiento de amenazar con violentar un proceso electoral si no le dan su candidatura, como si fuera un niño berrinchudo de 7 años que llora si no gana el juego. Y encima de eso, que amague con revelar el domicilio particular del consejero presidente del INE. ¿Qué tiene en la cabeza? Parece bravucón de cantina. Un pendenciero de barrio que no es demócrata ni por asomo.